CONSELLERIA SANIDAD: Limitaciones a la movilidad hasta el 16 de agosto

Normativa y legislación Público 23/07/2021 1 6.204
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Resumen de las medidas en el ámbito de la Comunitat Valenciana de la RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se publica la Resolución de 21 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, una vez autorizada por el Auto 299/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, durante el periodo comprendido entre el 26 de julio y el 16 de agosto de 2021.

 

Medidas relativas a la circulación de personas

Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre la 01:00 y las 06.00 horas en los siguientes municipios:

  • En la provincia de Alicante: L’Alfàs del Pi, Alacant, Banyeres de Mariola, Benidorm, Callosa d’en Sarrià, Callosa de Segura, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, La Nucia, Muro de Alcoy, Ondara, Pego, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sax, Teulada y Villajoyosa.
  • En la provincia de Castellón: Alcalà de Xivert, Almenara, Benicasim, Burriana, Borriol, Onda, Oropesa del Mar, Peñíscola, Torreblanca, Vila-real y Vinaròs.
  • En la provincia de Valencia: Albal, Alboraya, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bétera, Buñol, Burjassot, Canals, Chiva, Foios, Gandia, Godella, L’Eliana, L’Olleria, Manises, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Museros, Oliva, Paiporta, Paterna, Picassent, La Pobla de Farnals, La Pobla de Vallbona, Puçol, Puig, Rafelbunyol, Requena, Riba-roja de Túria, Rocafort, Sagunto, Silla, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Turís, Utiel, València, Vilamarxant, Xeraco y Xirivella

 

Excepciones a la limitación:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana

  • Queda limitada la permanencia en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no pudiendo formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia

 

Excepciones a la limitación:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

f) Las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.

 

Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 26 de julio de 2021 hasta las 23.59 horas del día 16 de agosto de 2021.