Representaci贸n en la Junta Arbitral de Consumo

Servicios P煤blico 15/05/2018 0 1.012
  • |
  • |

Asistimos y tramitamos los expedientes de las empresas ante la Junta Arbitral de Consumo.

¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?

El Sistema Arbitral de Consumo es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos surgidos entre las personas consumidoras o usuarias y las empresas o profesionales, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.

Tiene como finalidad atender y resolver las reclamaciones de las personas consumidoras que no hayan podido resolverse a través de otros medios, siempre que dicha reclamación vaya contra una empresa o profesional en el marco de la comercialización de bienes y servicios.

Este sistema de resolución de conflictos puede abordar cualquier controversia donde exista una relación de consumo entre una persona consumidora y una empresa, comercio o profesional.

No pueden ser objeto de arbitraje de consumo los casos en los cuales concurra intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en los que existan indicios racionales de delito (por ej., intoxicación en un restaurante, negligencias médicas, estafas, etc.), incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de aquellos.

Podrán resolverse todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a las personas consumidoras y usuarias, con independencia de su cuantía.

No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:  

  1. Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva. 
  2. Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición. 
  3. Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal. 
  4. Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de aquéllos. 

Es importante dejar claro que los conflictos que sean resueltos por el Sistema Arbitral de Consumo, no pueden presentarse nuevamente ante los tribunales ordinarios de justicia.

Empresas Adheridas

distintitvo nuestra web_cst_2Para que un conflicto de consumo pueda resolverse mediante el arbitraje, la empresa reclamada debe estar adherida al sistema arbitral, es decir, haber comunicado expresamente a la Junta Arbitral de Consumo su decisión de someter sus conflictos al arbitraje.

  
Sin embargo, téngase en cuenta que, aunque la empresa esté adherida, puede estarlo para todos los conflictos que surjan entre las partes o únicamente para algunos, es decir, con oferta limitada. Pero también podría darse el caso de que la empresa, a pesar de no estar adherida, acepte el arbitraje para un caso concreto.

Podrá reconocer si una empresa está adherida si cuenta con el siguiente distintivo: