El órgano de administración de cada sociedad tiene como competencia y obligación presentar las cuentas anuales. Y su falta de presentación acarrea importantes consecuencias como el cierre provisional de la hoja registral, que impide inscribir nuevos actos en el registro, problemas de crédito frente a las entidades financieras, responsabilidad del administrador por insolvencias y deudas, o multas y sanciones, entre otras.
En la práctica, no ha sido habitual o generalizado la imposición de multas o sanciones por la falta de presentación de Cuentas Anuales, ya establecidas el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que incluía multas de hasta 300.000 euros.
Pero con la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se establece en su disposición adicional undécima un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Este RD ha incluido el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador, ya regulado en el art. 283 de la LSC, fijándolo en 6 meses desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el acuerdo de incoación.
Criterios para determinar el importe de la sanción:
a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
¿Ahora se sanciona si no se presentan las Cuentas Anuales?
Si el régimen sancionador ya existía y prácticamente no se aplicaba, ¿por qué ahora va a ser diferente? La respuesta está en el propio Real Decreto 2/2021, en su disposición adicional décima, donde al final de la misma se establece que: “Podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado. Los aranceles a percibir como premio de liquidación en razón de la encomienda de gestión para la sanción por falta de depósito de cuentas serán los que se establezcan en la encomienda concertada entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública previa memoria económica elaborada por el Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y de Bienes Muebles de España”.
Por tanto, se fija una colaboración entre ICAC y los Registradores para la imposición de sanciones a las sociedades que no depositen sus cuentas anuales, y además, se establecen aranceles a percibir como premio por dichas sanciones, es decir, comisionarán por las sanciones interpuestas.
Por todo lo anterior, se prevé que efectivamente las imposiciones de sanciones por falta de depósito de cuentas anuales deje de ser un hecho aislado y pase a ser algo mucho más recurrente en los meses venideros, pretendiendo el legislador potenciar la lucha contra sociedades inactivas, por lo que cobra, si cabe, mayor importancia tener las cuentas anuales depositadas en plazo, y para dichas sociedades inactivas será aconsejable ir pensando en otras opciones como la liquidación o fusión de las mismas.