OBJETIVO
Creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
La huella de carbono es un indicador que mide la cantidad total de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos, directa o indirectamente, por una empresa, organización o individuo. Se expresa en toneladas de CO₂ equivalente (tCO₂e) y permite comprender el impacto ambiental de una actividad económica o proceso productivo.
Esta huella de carbono y sus gases emitidos pueden dividirse en tres alcances:
Alcance 1: emisiones directas de la empresa, como la contaminación producida por vehículos empresariales o fábricas.
Alcance 2: emisiones indirectas derivadas de las actividades de la empresa, como el carbono emitido por el uso de electricidad adquirida.
Alcance 3: emisiones de la cadena de valor, desde la contaminación que producen los proveedores hasta el uso del producto final por los clientes.
¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS?
Empresas afectadas por la Ley 11/2018 (información no financiera y diversidad). Las sociedades que formulen cuentas consolidadas, las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, las que cumplan la condición para ser considerada gran empresa, al menos dos de los siguientes criterios:
Más de 250 empleados de media;
Balance total de 25M€;
Volumen de negocio neto 50M€.
Sector público. Departamentos de la Administración General del Estado, sus organismos autonómicos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social y otras entidades del sector público administrativo estatal
OBLIGACIONES
Calcular y publicar su huella de carbono: Los alcances 1 y 2 son obligatorios, mientras que el alcance 3 será obligatorio a partir de 2028.
Elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efectoinvernadero (GEI), con un horizonte temporal mínimo de 5 años, cuantificación de la reducción y medidas concretas.
Las empresas no están obligadas a registrar, sólo a publicar su huella de carbono y su plan de reducción.
La información se registrará a partir del 2026, a través de la sede electrónica MITERD, de forma anual.
¿Qué debe tener en cuenta una empresa si decide inscribir su huella de carbono y el plan de reducción voluntariamente?
Se tiene que inscribir:
Informe de la huella de carbono.
La herramienta con el cálculo de como mínimo el alcance 1 y 2, pudiéndose excluir aquellas fuentes de emisión no significativas (no superior al 5% del total).
El plan de reducción
Se necesitará certificado e informe de verificación de entidades acreditadas según ISO 14064-1, GHG Protocol, EMAS, ISO 50001 u otras admitidas por la Oficina Española de Cambio Climático(OECC)). Excepciones: PYMES, asociaciones, fundaciones, cooperativa o administraciones públicas que hayan empleado factores de emisión publicados por la OECC.
Hay que tener en cuenta los plazos:
La empresa tendrá 10 días para subsanaciones.
La OECC tendrá 3 meses para resolver la solicitud de inscripción o se entenderá estimada la solicitud.