Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Entre las medidas previstas destaca la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre. Se mantiene, no obstante, la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, incluyendo andenes y estaciones de viajeros y teleféricos.
Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Por último, se regula el uso de mascarilla en los eventos multitudinarios al aire libre, de modo que será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
La obligación del uso de la mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.