Ante la inquietud generada en el sector tras la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal el pasado 9 de julio, conocida como "Ley Antifraude", la Agencia Tributaria ha emitido una nota explicativa sobre la entrada en vigor del Art 29.2.j) LGT y la aplicación de las insfracciones y sanciones del 201.bis, así como una aclaración publicada en su web.
La situación actual es que se está pendiente de la publicación de los reglamentos correspondientes, y mientras se publican, las obligaciones del sector se resumen en el párrafo:
"Entre tanto, el sector del software deberá evitar producir y comercializar programas realizados con intención de ocultar, ya sea mediante la manipulación u omisión de datos registrados, la generación de dobles contabilidades o cualesquiera otras utilidades informáticas tendentes a la ocultación de datos con intención defraudadora".
Respecto a las certificaciones está totalmente aclarado en el siguiente párrafo:
"El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos así como, en su caso, la forma de certificarlos".
Por tanto, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.
El escenario se resume en: