Novedades del Real Decreto 214/2025 de huella de carbono

Noticia Público 16/04/2025 0 408
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En vigor desde el 1 de enero 2025

Se ha publicado en el BOE Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

OBJETIVO

Creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

La huella de carbono es un indicador que mide la cantidad total de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos, directa o indirectamente, por una empresa, organización o individuo. Se expresa en toneladas de CO₂ equivalente (tCO₂e) y permite comprender el impacto ambiental de una actividad económica o proceso productivo.

Esta huella de carbono y sus gases emitidos pueden dividirse en tres alcances:

  • Alcance 1: emisiones directas de la empresa, como la contaminación producida por vehículos empresariales o fábricas.

  • Alcance 2: emisiones indirectas derivadas de las actividades de la empresa, como el carbono emitido por el uso de electricidad adquirida.

  • Alcance 3: emisiones de la cadena de valor, desde la contaminación que producen los proveedores hasta el uso del producto final por los clientes.

¿QUÉ ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS?

  • Empresas afectadas por la Ley 11/2018 (información no financiera y diversidad). Las sociedades que formulen cuentas consolidadas, las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, las que cumplan la condición para ser considerada gran empresa, al menos dos de los siguientes criterios:

    • Más de 250 empleados de media;

    • Balance total de 25M€;

    • Volumen de negocio neto 50M€.

  • Sector público. Departamentos de la Administración General del Estado, sus organismos autonómicos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social y otras entidades del sector público administrativo estatal

OBLIGACIONES

  • Calcular y publicar su huella de carbono: Los alcances 1 y 2 son obligatorios, mientras que el alcance 3 será obligatorio a partir de 2028.

  • Elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efectoinvernadero (GEI), con un horizonte temporal mínimo de 5 años, cuantificación de la reducción y medidas concretas.

Las empresas no están obligadas a registrar, sólo a publicar su huella de carbono y su plan de reducción.

La información se registrará a partir del 2026, a través de la sede electrónica MITERD, de forma anual.

¿Qué debe tener en cuenta una empresa si decide inscribir su huella de carbono y el plan de reducción voluntariamente?

Se tiene que inscribir:

  • Informe de la huella de carbono.

  • La herramienta con el cálculo de como mínimo el alcance 1 y 2, pudiéndose excluir aquellas fuentes de emisión no significativas (no superior al 5% del total).

  • El plan de reducción

Se necesitará certificado e informe de verificación de entidades acreditadas según ISO 14064-1, GHG Protocol, EMAS, ISO 50001 u otras admitidas por la Oficina Española de Cambio Climático(OECC)). Excepciones: PYMES, asociaciones, fundaciones, cooperativa o administraciones públicas que hayan empleado factores de emisión publicados por la OECC.

Hay que tener en cuenta los plazos:

  • La empresa tendrá 10 días para subsanaciones.

  • La OECC tendrá 3 meses para resolver la solicitud de inscripción o se entenderá estimada la solicitud.