CONSELLERIA SANIDAD: "Uso de mascarilla", nueva redacci贸n al punto 3 del punto resolutivo primero

Normativa y legislaci贸n P煤blico 14/02/2022 1 4.587
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Efectos a partir del 11 de febrero de 2022

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción al punto 3 del punto resolutivo primero sobre «Uso de mascarilla» de la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

 

Nueva redacción:

Uso obligatorio de mascarilla para personas mayores de 6 años:

  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

 

No obligatorio:

  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARSCoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

 

Sí será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas visitantes externas, y para la plantilla de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

 

  • A los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público, durante el uso de la palabra, debiendo mantenerse, al menos, la distancia de seguridad interpersona.

 

 

Efectos: a partir del 11 de febrero de 2022.