Resolución de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana en el marco de la crisis del Covid-19, para el ejercicio 2022 (DOGV núm. 9290, 03/03/2022)
Estas ayudas, cuyo objeto es favorecer la internacionalización de las empresas valencianas y la promoción de sus productos en el exterior, así como de contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de los mismos en los mercados internacionales, cuentan con una dotación máxima de 14.254.740 euros.
A continuación se extractan los aspectos más relevantes de la convocatoria desde el punto de vista empresarial.
Beneficiarios
Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana. Se entenderá por pyme aquella empresa que: (i) emplee a menos de 250 personas y (ii) tenga un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance general anual inferior a 43 millones de euros.
- Las empresas beneficiarias deberán contar con productos (bienes y/o servicios) propios.
- En el caso de empresas vinculadas, cuando las acciones apoyables sean para productos con el mismo nombre comercial, sólo una de ellas podrá solicitar las ayudas.
- Se excluyen expresamente las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación.
Acciones apoyables y gastos subvencionables
Las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, atendiendo, en todo caso, a las particularidades en cada una de ellas:
- Participación de forma agrupada o individual en los certámenes feriales internacionales (reconocidos por el Ministerio) en el Estado español, y en ferias internacionales que se celebren fuera del Estado español iniciados antes o el 30 de junio y que finalicen antes del 5 de julio de 2022.
- Gastos de alojamiento y desplazamientos a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional.
- Gastos derivados de la realización de pruebas PCR u otra prueba diagnóstica de Covid-19 que sean requisito necesario para viajar a mercados estratégicos y vayan vinculados a los viajes por participación en certámenes y ferias.
- Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional: Publicidad en medios extranjeros, publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales vinculados con el objetivo del plan de internacionalización hasta un importe máximo de 50.000 €.
- Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional.
- Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.
- Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como a la adaptación a los mercados internacionales, se aceptarán tanto en formato físico como digital y hasta un importe máximo de 50.000 €.
- Gastos por nueva contratación de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
- Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción si fuera necesaria.
- Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y/o consolidación de clientes en el extranjero.
- En el caso del Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística, hasta un importe máximo de 10.000 €.
Criterios de valoración:
El artículo undécimo establece los criterios que serán valorados individualmente.
Subvención
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido) de las acciones previstas, con un máximo de 100.000 € por solicitud de cada empresa (total de acciones solicitadas).
Las ayudas se acogen al régimen de minimis.
Plazo y presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes junto con la documentación requerida en el artículo octavo de la convocatoria, se podrá realizar desde el día 28 de marzo de 2022 y hasta el 5 de julio de 2022, de forma telemática a través de la web de la Generalitat.
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