Proyectos estratégicos en cooperación

Ayudas Público 15/05/2024 568
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PLAZO CERRADO 05/06/24

Se ha publicado en el DOGV  RESOLUCIÓN de 9 mayo de 2024, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI) (IVACE+i Innovación), por la que se convocan ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2024 a 2026, correspondientes al Programa de Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas.

OBJETIVO 

Apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés comú

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? 

Empresas, universidades públicas y privadas integradas en RUVID. Centros tecnológicos, organismos públicos de investigación, institutos de investigación sanitaria y entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora. Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, así como otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

  • Las entidades beneficiarias desarrollarán un proyecto de manera conjunta, cooperando para el desarrollo de las actividades y la financiación de las mismas.

  • En el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

  • La cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, desarrollando así un proyecto conjunto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:

    • Estará constituido por un mínimo de dos entidades no vinculadas entre sí.

    • Todas las entidades integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.

    • En el acuerdo escrito o en la memoria se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada una de las entidades participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada una de ellas y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.

    • La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para el proyecto. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación. . Este liderazgo únicamente rige a efectos de erigirse en interlocutor con la AVI pero sin más responsabilidades que el resto de entidades consorciadas, puesto que todas ellas son beneficiarias de la ayuda de forma independiente e individualizada.

  • La participación en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna entidad participante contribuya con menos del 15 % ni supere el 70 % del presupuesto subvencionable del proyecto.

  • Los organismos de investigación o centros tecnológicos participantes, cuando realicen actividades de carácter no económico, mantendrán la propiedad de los resultados de su trabajo, de los cuales darán cuenta y difusión de manera genérica y abierta.

TIPOS DE PROYECTOS 

  • Investigación industrial

  • Desarrollo experimental

  • Innovación en materia de procesos y organización

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.

  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.

  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.

  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia

En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.

  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos

  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de la ayuda.

Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista íntegramente en el desarrollo de actividades no económicas, podrán considerarse como subvencionables los costes indirectos, sin la necesidad de cálculo o aportación de justificantes de gasto, en un porcentaje de hasta el 15% de los costes de personal válidamente justificados.

Dadas las características de cooperación de los proyectos, en los que cada participante pone al servicio del mismo sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación de servicios entre los propios integrantes del consorcio.

En caso de que las entidades beneficiarias sean empresas, no se consideran elegibles los gastos asociados a actividades de difusión, promoción o comercialización de los resultados del proyecto.

TIPO DE AYUDA

Las intensidades de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras:

  • En el caso de empresas

    • Gran empresa: 50 o 65%* en investigación industrial; 25 o 40%* en desarrollo experimental;  15%** en innovación en organización y procesos.

    • Mediana empresa: 60 o 75%* en investigación industrial; 35 o 50* en desarrollo experimental; 50% en innovación en en organización y procesos.

    • Pequeña empresa: 70 o 80%* en investigación industrial; 45 o 60* en desarrollo experimental; 50% en innovación en organización y procesos.

  • En el caso de otros solicitantes no empresas

    • Proyecto de actividad no económica: hasta el 100%

    • Proyectos de actividad económica: los mismos porcentajes que para las empresas.

*Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

    • Que el proyecto implique una colaboración efectiva:

      • entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

      • entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

    • Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

 **Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.