Consecuencias de los ERTES de Fuerza Mayor

Normativa y legislaci贸n P煤blico 26/05/2020 2 8.554
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Si su empresa tiene un  ERTE de fuerza mayor (y como continuación de la información ya trasladada mediante circular de la Secretaría General de FEMEVAL de fecha 13/05/2020 en la que se explicaban todas las situaciones derivadas del mismo), le recordamos que el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, vigente desde el 13 de mayo, establece dos tipos de Fuerza Mayor:

a) Fuerza mayor total, cuando la actividad estuviera afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad, que solo alcanzará a aquellas que aun no pueda reanudar su actividad por que todavía está prohibida por norma legal o persistir de forma total las causas de fuerza mayor previstas en el art. 22 del RD 8/2020 (contagios, falta de suministro.....), todo ello debidamente acreditado para poderlo justificar en caso de una inspección/revisión posterior.
b) Fuerza mayor parcial, cuando las causas permitan la recuperación parcial de su actividad. En este caso, las empresas y las entidades deben reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida que sea necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes mediante reducción de jornada, todo ello debidamente acreditado para poderlo justificar en caso de una inspección/revisión posterior.

 

Con ello queremos significar, que el mero hecho que el indicado RD permita el mantenimiento de los ERTES por Fuerza Mayor hasta el 30 de junio, no faculta a la empresa para alargarlo hasta esa fecha si las causas de Fuerza Mayor ya no existen o van desapareciendo a medida que se va cambiando de fase en la desescalada. El hecho que no compense económica o productivamente la reapertura, no justifica el mantenimiento del ERTE, debiéndose entonces iniciar un procedimiento de ERTE por causas productivas, económicas, técnicas y/o organizativas, cuya duración se puede enlazar con el fin del ERTE por Fuerza Mayor. 
 

Todo ello tiene trascendencia a la hora tanto de las aplicaciones de las exenciones de SSocial, (pues en caso que se pueda recuperar a los trabajadores, aunque no se haga, colocaría a la empresa en Fuerza Mayor Parcial), como de posibles sanciones y devoluciones posteriores por no haber reanudado cuando se debía o haber mantenido un ERTE de Fuerza Mayor ya sin causa.

 

En cuanto a la exoneración en las cotizaciones, como consecuencia de lo anterior también se modifica la regulación de la  exoneración de las cotizaciones durante los meses de mayo y junio de 2020. Se diferencian dos situaciones:
a) Fuerza mayor total. La TGSS exonera a las empresas y entidades del abono de la aportación empresarial a la Seguridad y demás conceptos de recaudación conjunta. El porcentaje de exoneración depende del número de trabajadores en la empresa a 29-2-2020:

  • empresas de menos de 50 trabajadores: 100%
  • empresas de 50 o más trabajadores: 75%

b) Fuerza mayor parcial. La TGSS exonera del abono de la aportación empresarial y demás conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones siguientes:
– Personas trabajadores que reinicien su actividad. El porcentaje de exoneración depende del número de trabajadores en la empresa a 29-2-2020:

  • empresas con menos de 50 trabajadores: el 85 % en mayo de 2020 y el 70 % en junio de 2020
  • empresas de 50 o más trabajadores o asimilados: el 60 % en mayo de 2020 y el 45 % en junio de 2020.

– Personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas. El porcentaje de exoneración depende del número de trabajadores en la empresa a 29-2-2020:

  • empresas con menos de 50 trabajadores: el 60 % en mayo de 2020 y el 45 % en junio de 2020
  • empresas de 50 o más trabajadores o asimilados: el 45 % en mayo de 2020 y el 30 % en junio de 2020

La exoneración se aplicará a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada, mediante una declaración responsable que debe realizarse en los primeros días de junio (para las cotizaciones del mes de mayo) y en los primeros días de julio (para las cotizaciones del mes de junio). 


En cuanto a la tramitación de los rescates, en caso de reanudación de la actividad, las empresas y entidades deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE autorizado en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos, cuando este sea definitivo. Con carácter previo, deben comunicarse al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso las referidas a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.