Ley 11/2018: Información no financiera y de diversidad

Normativa y legislación Público 24/01/2019 5 5.814
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El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley 11/2018 que regula la información que las grandes empresas deben presentar por primera vez este ejercicio junto a sus cuentas anuales.

Esta norma supone la incorporación al Derecho español de la Directiva 2014/95/UE e implica importantes cambios con respecto a la Gobernanza Corporativa y la asunción de políticas de responsabilidad social y desarrollo sostenible para estas empresas. 

Sus objetivos fundamentales son:

  • contribuir a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad;
  • mejorar la transparencia empresarial; identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad;
  • y aumentar la confianza de los inversores.

Algunos aspectos de esta Ley y lo que supone:

Las empresas obligadas son aquellas que cumplen de forma concurrente los dos requisitos siguientes:

  • Número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo superior a 500 personas. 
  • O bien tengan la consideración de entidades de interés público (según legislación de auditoría de cuentas), o bien durante dos ejercicios consecutivos reúnan dos de las circunstancias siguientes: activo superior a 20 millones de €; Importe neto de la cifra anual de negocios consolidada superior a 40 millones de €; Número medio de trabajadores empleados superior a 250. 

Estas entidades presentarán, junto a sus cuentas anuales consolidadas (a los tres meses del cierre del ejercicio social), y dentro de su informe de gestión consolidado, su estado de información no financiera.

Las entidades cesarán en esta obligación si dejan de reunir durante dos años consecutivos cualquier de los requisitos expuestos. 

 

Modelos admitidos para la elaboración del informe: 

o   Marcos adaptados a nuestro ordenamiento jurídico, como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).

o   Marcos internacionales reconocidos, tales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre cambio climático, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la norma (SA) 8000 de la Responsabilidad Social Internacional, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards).

o   Referencia específica al registro EMAS: En el caso de las organizaciones que lo atesoren, se considerará válido y suficiente para cumplir con el apartado medioambiental, siempre que el certificado cubra la totalidad de la actividad de la sociedad y no sólo un centro de trabajo, y debiendo en todo caso incluir la información solicitada en el informe no financiero. 

 

Contenidos mínimos del informe no financiero consolidado: 

o   Descripción del modelo de negocio, de las políticas corporativas, del resultado medido de estas políticas y de indicadores clave basados en estándares que cumplan con las directrices de la UE o pertenezcan a Global Reporting Initiative.  

o   Cuestiones medioambientales: contaminación, economía circular y gestión de residuos, cambio climático y protección de la biodiversidad.

o   Cuestiones sociales: empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones sociales, formación, integración de personas con discapacidad e igualdad. 

o   Respeto a los Derechos Humanos.

o   Lucha contra la corrupción y el soborno. 

o   Otra información de la sociedad: compromisos con el desarrollo sostenible, supervisión de subcontratación y proveedores, protección de los consumidores e información fiscal y subvenciones. 

o   En caso de no aplicar ninguna de las políticas referidas en los puntos anteriores, explicación motivada del porqué.  

Una entidad dependiente de un grupo quedará exenta de presentar dicho informe si su matriz lo hace y expresamente indica que la entidad dependiente está incluida en el informe no financiero. 

Fecha de entrada en vigor para las empresas obligadas: 1 de enero de 2018

A partir del 1 de enero de 2021, el informe de información no financiera pasará a ser obligatorio para las empresas que superen los 250 trabajadores, y que o bien tengan la consideración de entidades de interés público, o bien durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos una de las circunstancias siguientes: activo superior a 20 millones de €; Importe neto de la cifra anual de negocios consolidada superior a 40 millones de €.

Ver completo el texto de la Ley 11/2018 sobre información no financiera y de diversidad