SERVICIO P脷BLICO DE EMPLEO ESTATAL: Criterio sobre prestaciones

Normativa y legislaci贸n P煤blico 05/08/2020 1 8.013
  • |
  • |

Criterio del SEPE sobre prestaciones de las personas que se incorporan a un nuevo ERTE con fecha posterior a 27 de junio

" Se han planteado consultas por parte de algunas Direcciones provinciales, sobre las condiciones de las prestaciones por desempleo reconocidas al amparo de los nuevos ERTEs iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 24 /2020 de 26 de junio, que hacen necesaria la siguiente aclaración: 
  
El apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial establece: 

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya fecha de inicio sea anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
  
Por su parte, el apartado 5 de la instrucción primera de las Instrucciones de aplicación de los Reales Decretos –ley 18/2020, de 12 de mayo, y 24/2020, de 26 de junio, relativo a las prestaciones por desempleo, dice lo siguiente:   

En cuanto a las prestaciones por desempleo: 

-Se podrán prorrogar, como máximo, hasta el día 30 de septiembre de 2020, los derechos a la prestación extraordinaria prevista en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 que se haya reconocido a las personas afectadas por los ERTES por FUERZA MAYOR Y ETOP regulados en los artículos 22 y 23 del Real  Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo iniciados antes del 27 de junio de 2017. 

Por tanto, en los supuestos en los que se trate de un ERTE, por fuerza mayor o ETOP, iniciado antes del día 27 de junio de 2020, el derecho a la prestación extraordinaria por desempleo a los trabajadores afectados por el mismo se prorrogará, al tratarse de una continuación de la prestación anterior. Esto será igualmente aplicable a solicitudes nuevas consecuencia de variaciones o reducciones de jornada. En consecuencia, en todos estos supuestos, la persona trabajadora seguirá consumiendo el período aprobado con anterioridad y, a partir del día 181 comenzará a percibir la cuantía de la prestación en un 50%. 

 El mismo apartado 5 continúa diciendo: 

También podrán percibir la prestación extraordinaria a que se refiere el punto anterior, hasta el día 30 de septiembre de 2020:
  
a. Quienes se vean afectadas por un ERTE de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 ET por no poderse trabajar en su centro de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención. 

b. Quienes a partir del 27 de junio de 2020 se encuentren afectados por ERTES ETOP en base al artículo 23 del RDL 8/2020 en los que la decisión empresarial se haya comunicado a la Autoridad Laboral a partir de dicha fecha.
  

Es decir, en los supuestos en los que a los trabajadores se les afecte a un nuevo ERTE, iniciado con posterioridad al 27 de junio de 2020 y con nueva comunicación a la autoridad laboral, bien se trate de un procedimiento por fuerza mayor del artículo 47 del ET o bien sea un ERTE ETOP diferente al que pudiera estar acogido con anterioridad,  se accederá a una nueva prestación extraordinaria y sin días consumidos. Al tratarse de una nueva prestación, la cuantía será del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días de derecho generados por este nuevo ERTE, independientemente del periodo que hubieran percibido con anterioridad por estar incluidos en ERTEs anteriores. "