AMPLIADO PRESUPUESTO DOGV 25/06/24
Tramitación telemática.
Más información 963536734 lunes a viernes de 9:00 a 14:00 moves_ivace@gva.es
Normativa aplicable:
Deducción por compra de vehículo eléctrico: Deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta desgravación se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Además del pago completo, se admiten otras opciones para acceder a la desgravación. Una de ellas es el abono a la persona vendedora de una cantidad a cuenta para la adquisición del vehículo de al menos el 25%. En este caso, la deducción se llevará a cabo en el periodo en el que se abone esa cantidad de anticipo. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros, cifra constituida por la adquisición, gastos y tributos inherentes a una compra de ese tipo.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales.
Personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
Comunidades de propietarios
Personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
AYUDAS
Modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
El concesionario/punto de venta tramitará de manera telemática la solicitud de ayudas a través del formulario electrónico disponible en la parte privada de la página web.
Ayudas sujetas a régimen de minimis.
En caso de achatarrar el vehículo, se incrementa la ayuda en 10%, debiendo cumplir las siguiente condicines:
Antigüedad mínima del vehículo a desguazar 7 años contada desde la primera matriculación del nuevo vehículo a la fecha de factura o de registro de solicitud (lo que ocurra antes).
El vehículo ha de estar a nombre del beneficiario desde los últimos 12 meses en el registro de la DGT
Tener pagado el impuesto de circulación (IVTM) como mínimo el del año 2020.
En el caso de la adquisición de un turismo o una furgoneta (M1 y N1) se puede achatarrar un turismo o una furgoneta indistintamente.
En el caso de la adquisición de una motocicleta (categorías L3e, L4e y L5e), se puede achatarrar un turismo (N1), furgoneta (N1) o motocicleta (L), indistintamente.
Acción alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS 12 (Producción y consumo responsable), ODS 9 (Industria, innovación e infraestructura), ODS 13 (Acción por el clima), ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles).