INNOVAProD-CV ayudas para el desarrollo de proyectos de innovaci贸n de Producto

Ayudas P煤blico 10/02/2025 1 429
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Plazo solicitudes del 11 de febrero al 25 de marzo 2025

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Se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan subvenciones a empresas para proyectos de innovación de pyme (INNOVA-CV) para el ejercicio 2025 y su Extracto.

OBJETIVO

Puesta en marcha o readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua y con criterios de ecoeficiencia.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • PYME con sede social y establecimiento de producción ubicado en la CV en el momento de la solicitud, que cuente   con al menos dos personas que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

  • Las empresas beneficiarias desarrollarán actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

AYUDA

Subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables:

  • Pequeña empresa: hasta el 45 %

  • Mediana empresa: hasta el 35 %

NO compatible con otras ayudas.

REQUISITOS 

  • El presupuesto subvencionable del proyecto deberá ser igual o superior a los 15.000 euros.

  • Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2025,  y no deberán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

  • El proyecto debe esta encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3 CV).

ACTUACIONES APOYABLES

  • Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante. Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales.

  • El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Servicios de consultoría y asistencia técnica para el desarrollo, mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

La existencia de este tipo de gastos es requisito para que el proyecto se apruebe deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total o 15.000 euros.

b) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto.

c) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos.

d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 50.000 euros.

e) Adquisición de activos materiales: adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo, servicios y suministros materiales necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada.

f) Gastos para la elaboración del informe de auditoría, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.