Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, que aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) con el objetivo de armonizarse con la clasificación europea y para actualizar la clasificación anterior (CNAE-2009) debido a que la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios.
La obligación de comunicar esta codificación a través de la CNAE-2025, establecida por esta normativa, se limita a una actualización de los códigos que identifican las distintas actividades económicas según la nueva estructura del anexo (CNAE-2025). Por lo tanto, esta normativa no implica un aumento de las obligaciones previas relacionadas con el uso de la CNAE-2009.
MODIFICACIONES SIGNIFICATIVAS PARA EL SECTOR METAL
Sección C Industria Manufacturera (Industria Metal): Ligeras actualizaciones
Sección F Construcción (Instalaciones Metal): Sin modificaciones
Sección G Comercio: y T Otros Servicios: El antiguo CNAE 45 de Venta y Reparación de Vehículos a Motor: DESAPARECE Y SE DESAGREGA EN:
Resto Sección G Comercio al por mayor y al por menor: Se producen ligeras modificaciones como el antiguo CNAE 46.74 Comercio mayor de ferretería pasa a ser 46.84
FECHA DE APLICACIÓN
COMUNICACIÓN DE LA NUEVA CODIFICACIÓN
Se establece la obligación de comunicación de la nueva codificación de la actividad económica en la Tesorería General de la Seguridad Social. Los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social deberán comunicar lo siguiente:
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