MINISTERIO HACIENDA: Reparto de ayudas directas para autónomos y empresas

Ayudas Público 19/04/2021 2 6.388
  • |
  • |

Hasta el 31 de diciembre de 2021 empresas, profesionales y PYMES que desarrollen una actividad económica y hayan facturado un 30% menos en 2020 pueden solicitarlas

 

Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

El Título I del Real Decreto-ley indicado prevé la creación de la Línea Covid de apoyo a autónomos y empresas, mediante la provisión de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago de costes fijos, por ejemplo, los relativos al suministro de energía y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo del presente año.

 

La línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos:

  • Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.

 

Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos, para garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica provocada por la pandemia del Covid.

 

BENEFICIARIOS

Empresas, Profesionales y Pymes

Se consideran destinatarios las empresas o profesionales y entidades que:

  • Desarrollen una actividad incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– y continúen ejerciéndola en el momento de la solicitud.
  • Tengan un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración y en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya sufrido una caída de más de un 30% con respecto a 2019.
  • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Grupos Consolidados

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

 

Exclusiones

En ningún caso se consideran destinatarios aquellas empresas o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La ayuda máxima que se concederá será de:

A) 3.000 euros cuando se trate de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realice otras actividades en régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021

B) Para aquellas empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresas o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: ¿EN TODAS O EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA?

Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas salvo cuando se trate de empresas, profesionales o entidades:

  • Con un volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros y
  • No apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades
  • Estos solo podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.

 

El resto de grupos y empresas, profesionales o entidades con un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios.