Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Estas son las principales novedades en materia laboral:
CAPÍTULO IV. Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo.
Artículo. 13. Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas podrá ser destinado, total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos.
Artículo 14. Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
El plazo de 36 meses contemplado se prorroga en 12 meses más.
Artículo 15. Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6. TELETRABAJO Y PLAN MECUIDA.
De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final décima, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga lo establecido en los artículos 5 y 6 de dicha norma. El contenido de estos artículos se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno de lo establecido en el presente precepto.
CAPÍTULO V. Medidas de protección de los ciudadanos.
Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.
Son situaciones legales que dan derecho a la prestación por desempleo:
- Extinción de relación laboral en periodo de prueba producida a partir del 9 de mazo del 2020.
- Rescisión voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador, por tener propuesta en firme de contrato por otra empresa, a partir del 1 de marzo del 2020.
Artículo 23 y 24. Medidas relativas a disponibilidad de planes de pensiones.
Artículo 25. Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Reducción del 19,11% en las cuotas durante periodos de inactividad en 2020, si a 01/01/2020 los trabajadores hubieran realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.
Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional décima. Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
Si transcurridos 3 meses desde la finalización del estado de alarma, el trabajador no ha formalizado la adhesión a una mutua, se entenderá que opta por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado.
Disposición adicional undécima. Efectos en la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Son infracciones muy graves las conductas tipificadas.
Además, la empresa responderá de las cantidades percibidas indebidamente por sus trabajadores en caso de comunicación o declaración de datos falsos o inexactos que hayan dado lugar a la percepción de esas prestaciones, salvo dolo o culpa del trabajador.
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 324 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Art. 17.7: Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. La adhesión incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE.
Art. 22.1: Se añade un párrafo por el que, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración de estado de alarma, se entenderá que concurre fuerza mayor para suspensión de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad.
Art. 25.6: La aplicación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en el supuesto de que la empresa en la que prestan servicios haya adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada como resultado de los procedimientos regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las personas trabajadoras afectadas podrán beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 1 de este artículo, tanto si se encuentran en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha de llamamiento y reincorporación efectiva que correspondería de no mediar la crisis del COVID-19, como si se trata de personas trabajadoras que ven interrumpida su prestación de servicios por el impacto del COVID-19.
Las personas que no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha prevista como consecuencia del COVID-19, no verán suspendido el derecho a la prestación o subsidio que viniera percibiendo. Si no estuviera percibiendo prestación, pero acredita periodo de cotización suficiente para nueva prestación contributiva, la certificación de la empresa de imposibilidad de reincorporación constituirá la situación legal de desempleo.
Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Se modifica la Disposición adicional segunda, relativa al régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
Cuando las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por las empresas den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas por los trabajadores o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se modifican los art, 5, 16, 24, 35 y 36 y la Disposición adicional octava.
- son las principales novedades en materia económica y fiscal:
Capítulo I – Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos
Art. 1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.
Se regula la solicitud, aceptación y alcance de la moratoria en el pago de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, cuando el arrendador es empresa o entidad pública, o gran tenedor.
Art. 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
Se regula la solicitud para los arrendamientos no contemplados en el art.1., siempre que no se hubiera acordado aplazamiento o rebaja de forma voluntaria.
Art.. 3 establece los requisitos que deben cumplir los arrendatarios –autónomos y pymes- a efectos de las dos anteriores medidas.
Capítulo II – Medidas para reforzar la financiación empresarial
Art. 6. Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.
Habilita al IDEA a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables y establece las condiciones que deben cumplir los interesados, así como el procedimiento de solicitud.
Capítulo III – Medias fiscales
Art. 8. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Establece el tipo 0 % del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RDL cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Art. 9. Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros -para los periodos impositivos iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho periodo-, podrán ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del RDL 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el apartado anterior, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo, podrán ejercitar la opción prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior.
Esta medida no será aplicable para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
Art. 10. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.
Los contribuyentes del IRPF por estimación objetiva que en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 renuncien a la aplicación de este sistema, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.
La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación previstas en el párrafo anterior tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el Impuesto General Indirecto Canario.
Art. 11 establece el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.
Art. 12 establece el no inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La Disposición Transitoria primera del propio RDL 15/2020 extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.
Art. 16 establece medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales de los puertos, que podrán activar las Autoridades Portuarias.
Art. 17, 18 y 19 articulan medidas respecto de la tasa de ocupación, la tasa de actividad y la tasa del buque.
Art. 20 regula el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario, y el art. 21 aborda las pérdidas de ingresos en las terminales portuarias de pasajeros.
Disposición Adicional Duodécima: Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos.
Se introduce una disposición adicional que contempla medidas en relación con las cuotas derivadas de préstamos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores, desde el año 2000.
En el corto plazo se articula un aplazamiento para las cuotas con vencimiento 2020, de forma que el pago de dichas cuotas se difiera a la misma fecha del año 2021. Asimismo, se prevé una actuación que posibilite la refinanciación de las cuotas adeudadas con vencimiento anterior a 2020, de tal forma que la deuda se distribuya entre las anualidades futuras de dichos préstamos, sin sobrepasar el plazo máximo de amortización del préstamo originario.
Entrada en vigor 23 de abril de 2020.