Consolidaci贸n de la cadena de valor empresarial

Ayudas P煤blico 15/05/2024 541
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PLAZO CERRADO 05/06/24

Se ha publicado en el DOGV  RESOLUCIÓN de 9 mayo de 2024, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI) (IVACE+i Innovación), por la que se convocan ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo para los ejercicios 2024 a 2026, correspondientes al Programa de Valorización y transferencia de resultados de investigación a las empresas.

OBJETIVO 

Apoyar el desarrollo de proyectos de I+D+I que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización de los solicitantes, de manera que incidan o provoquen efecto en otras empresas de la cadena de valor, bien porque provoca que incorporen a su vez innovación en sus productos, mejoren sus sistemas organizativos, o incrementen su actividad económica en general. Así mismo, se pretende apoyar aquellos proyectos que potencien el desarrollo y utilización de otras tecnologías clave para impulsar el desarrollo industrial y económico. 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? 

Las empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Las entidades beneficiarias podrán plantear propuestas de manera individual o en cooperación con otras empresas.

En este último caso, abajo un objetivo común, cada una de las entidades asumirá de manera independiente una parte del proyecto, reflejada en su correspondiente solicitud individual y de la cual se responsabilizará, tanto de manera individual como ante el resto de participantes, de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto y de su relación con la AVI. Por ello, en el caso de que alguna de las entidades participantes no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

Esta cooperación deberá evidenciarse mediante un acuerdo firmado entre las partes, constituyendo así un consorcio a efectos del proyecto, que deberá reunir las siguientes condiciones y mantenerse a lo largo de la ejecución del mismo:

  • La cooperación se dará por un mínimo de dos empresas no vinculadas entre sí.  

  • Todas las empresas participantes deberán presentar su solicitud de ayuda a esta actuación para el mismo proyecto.  

  • En el acuerdo firmado, o en la memoria que se presente, se detallarán como mínimo las actividades que acometerá cada uno de los participantes, el presupuesto de ejecución que asume cada uno de ellos y la propiedad y derechos de uso de los resultados del proyecto.  

  • La entidad que asuma mayor participación económica en el proyecto ejercerá de líder del consorcio creado para el proyecto. En caso contrario, deberá justificarse tal circunstancia en el acuerdo de cooperación.  Este liderazgo únicamente rige a efectos de erigirse  en interlocutor con la AVI, pero sin más responsabilidades que el resto de entidades consorciadas, puesto que todas ellas son beneficiarias de la ayuda de forma independiente e individualizada.

  • La participación de los socios debe ser equilibrada, de modo que ningún participante contribuya con menos del 15% ni supere el 70% del presupuesto subvencionable del proyecto. 

  • En el caso de que alguna de las entidades participantes en el proyecto no obtuviera la condición de beneficiario o, habiéndola obtenido, la perdiera antes de la resolución de la convocatoria, el proyecto será denegado en su totalidad, extendiéndose la consecuencia al resto de partícipes.

TIPOS DE PROYECTOS 

Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de innovación en materia de organización o procesos, que permitan a las entidades beneficiarias obtener nuevos productos o servicios o mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro. 

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.

  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.  

  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. 

  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. 

  • En caso de PYME,  en lo relativo a los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto: el coste de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales derivados de dicha ejecución. 

  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos. 

  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de la ayuda. 

TIPO DE AYUDA

Las intensidades de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras:

  • Gran empresa: 50 o 65%* en investigación industrial; 25 o 40%* en desarrollo experimental; 15%** en innovación en organización o procesos. 

  • Mediana empresa:60 o 75%* en investigación industrial; 35 o 50* en desarrollo experimental; 50% en innovación en organización o procesos. 

  • Pequeña empresa:70 o 80%* en investigación industrial; 45 o 60* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en organización o procesos. 

* Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

 **Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50 % de los costes subvencionables.