De acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/858 y tras un largo trabajo de información realizado por ANCERA, FIGIEFA y sus miembros en 2017 y 2018 sobre la materia, los fabricantes de vehículos deben proporcionar legalmente a los operadores independientes información técnica en forma de "documentos legibles mecánicamente y conjuntos de datos procesables electrónicamente”. Durante mucho tiempo se discutió si esto se aplica a todas las categorías de información técnica, si los fabricantes de vehículos deben proporcionar los números de identificación del vehículo ( VIN ) de sus vehículos y en qué formato deben proporcionarse la información.
El TJUE ha respondido a todas estas preguntas a favor de la competencia. En consecuencia, los fabricantes de vehículos deben proporcionar sus VIN y ofrecer toda la información técnica asociada como conjuntos de datos en un formato adecuado para el procesamiento electrónico directo. La obligación de facilitar los números de identificación de los vehículos es especialmente importante para la competencia. El TJCE ha reconocido expresamente que sólo una búsqueda a través del VIN permite identificar exactamente los datos de un vehículo concreto. Reivindicar la protección de datos como base para negarse a revelar el VIN ya no es sostenible.
El TJCE hizo una advertencia al aclarar que los fabricantes de vehículos no necesariamente tienen que proporcionar una interfaz de base de datos automatizada con la posibilidad de consultas de búsqueda controladas por máquinas, pero deben proporcionar toda la información técnica asociada con cada VIN en un formato que permita realizar consultas electrónicas adicionales. Procesamiento directo, es decir, sin pasos intermedios. Esto se aplica no sólo a la información sobre repuestos, sino a toda la información sobre reparación y mantenimiento. Como tal, responder consultas de operadores independientes por parte de fabricantes de vehículos simplemente enviando capturas de pantalla en PDF de sus resultados de búsqueda ya no sería sostenible.
Los fabricantes de vehículos deben implementar estas obligaciones inmediatamente. Con su sentencia, el TJCE ha aclarado de forma vinculante cómo debe entenderse el Reglamento 858.
Esto reponde a una demanda de GVA, ANCERA Alemania. ANCERA también acoge con satisfacción la sentencia del TJUE de hoy y felicita a nuestros colegas de GVA y al equipo de Osborne Clark por este logro y las importantes aclaraciones del TJUE