En relación a los derechos digitales y el trabajo, recordamos que:
- Las empresas pueden acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores, siempre que sea con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales. El empleador deberá establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales e informar a los trabajadores, respetando en todo momento los estándares mínimos de protección a su intimidad.
- Fuera de la jornada de trabajo, las empresas deben respetar el tiempo de descanso y la intimidad de las personas en base a su derecho de desconexión digital.
- La Ley obliga a informar sobre el uso de sistemas de cámaras o videocámaras, de grabación de sonidos y dispositivos de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, se introdujo como novedad la garantía de los derechos digitales, lo que supuso un primer paso hacia la regulación del entorno digital. Profundizando en los Derechos Digitales que garantiza esta ley consideramos que son de especial relevancia:
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art.87)
Establece que el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores, siempre que sea con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias, garantizar la integridad de dichos dispositivos respetando en todo momento los estándares mínimos de protección de la intimidad de sus trabajadores.
El empleador deberá establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales e informar a los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (art.88)
Reconoce a los trabajadores el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de geolocalización, videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (arts.89 y 90)
El empleador podrá colocar los dispositivos de vigilancia en el ámbito laboral para el ejercicio de las funciones de control cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo, y guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad (y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad).
Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos.
En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
La utilización de sistemas para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías mencionadas.
Los datos obtenidos por sistemas de grabación de sonidos y de videovigilancia serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
Derecho de rectificación en Internet (art.85)
Todos tenemos derecho a la libertad de expresión en Internet, no obstante, los responsables de redes sociales y servicios equivalentes han de adoptar protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz