CONSELLERIA HACIENDA: Nueva convocatoria Plan Resistir Plus. Plazo hasta 13/12/2021

Ayudas Público 03/12/2021 2 8.643
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Incorpora modificaciones que amplían el periodo subvencionable y flexibilizan ciertos requisitos para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

 

Mediante el DECRETO 192/2021 se realiza una nueva convocatoria al Plan Resistir Plus, en la que se incorporan algunas modificaciones que amplían el periodo subvencionable y flexibilizan ciertos requisitos del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.

 

Resaltamos las más reseñables desde el punto de vista empresarial:  

 

  1. Se amplía el periodo de cobertura de las ayudas hasta el 30 de septiembre de 2021. Por tanto, el periodo subvencionable comprende desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

  1. Se amplían los costes subvencionables a los costes fijos incurridos durante el periodo subvencionable. Podrán imputarse a la ayuda costes fijos adicionales a los costes fijos no cubiertos. Por tanto, las ayudas podrán destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y acreedores tanto financieros como no financieros, y a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

  1. Se amplía el perímetro de los beneficiarios a los empresarios, profesionales, entidades y grupos consolidados que, habiendo declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 para su determinación, o en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas), hayan obtenido un resultado neto positivo en la declaración del IRPF o haya resultado positiva la base imponible del IS o del IRNR correspondiente al ejercicio 2018.

 

  1. También las empresas cuya fecha de alta se haya producido en 2019 podrán optar a las ayudas, pese a que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hayan aplicado el método de estimación directa en la declaración del IRPF de 2019 para su determinación, o en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).

 

  1. Se amplía el plazo de justificación para las ayudas ya concedidas, hasta el 3 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto para los beneficiarios de una nueva concesión de ayuda, para quienes el plazo finalizará a los 3 meses desde el pago de la última ayuda concedida. En aquellos casos en que se hayan recibido varios pagos, la documentación justificativa será única, teniendo en cuenta la suma total de las cuantías recibidas y se presentará dentro del plazo de justificación establecido para el último pago.

 

  1. Se requerirá informe de revisión del auditor cuando el importe concedido sea igual o superior a 60.000 euros, pudiendo justificar las ayudas cuyo importe sea inferior a 60.000 euros mediante la aportación de cuenta justificativa simplificada.

 

Importante: Los solicitantes que se hayan presentado a las ayudas en convocatorias anteriores del Resistir Plus pueden volver a presentarse en el nuevo plazo. En los casos que la solicitud no haya sido resuelta, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada, por lo que esta deberá incluir la totalidad de los costes que se vayan a imputar a la subvención. Si la solicitud ya ha sido resuelta, la nueva podrá contener costes subvencionables adicionales, sin perjuicio de la aplicación de los límites máximos correspondientes.

 

Además, en aquellos casos en los que el solicitante no figure de alta en el censo de la AEAT, es conveniente que se proceda a comunicar la misma, a la AEAT, mediante la presentación de los modelos 036 o 037. Asimismo, es necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y ATV) y con la Seguridad Social.

 

Plazo de presentación de solicitud

  • Desde las 09:00 horas del 4 de diciembre de 2021 hasta las 23:59 horas del 13 de diciembre de 2021.
  • Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan Resistir Plus». En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
  • Para realizar la presentación de la solicitud, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
  • La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de Representantes de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado.