Ampliación plazo de Garantías legales

Noticia Público 01/05/2021 0 378
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El Consejo de Ministros ha aprobado, por la vía de urgencia y sin audiencia a ningún sector, un RD-L “ómnibus” donde entre otros temas ha regulado plazos de garantía y de disponibilidad de repuestos.

Concretamente, los cambios que más afectan al sector son (en vigor desde el 1 de enero de 2022):

  • Ampliación de los plazos de garantías legales de bienes de dos a tres años,  en ventas a usuario / consumidor final.
  • Ampliación de cinco a diez años el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto, una vez que el producto deja de fabricarse. Queda prohibido aumentar el precio de las piezas de repuesto al aplicarlos en las reparaciones (esto ya estaba por la ley de talleres). El derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al empresario para su reparación prescribirá un año después del momento de la entrega.  (Artículo 127 bis. Reparación y servicios posventa)
  • Regulación de la falta de conformidad en el comercio online: se incorpora la durabilidad de un producto como criterio de conformidad con la compra. En caso de que el producto no tenga la durabilidad pactada, el cliente podrá optar entre la reparación o sustitución del mismo.
  • Ampliación del plazo de prescripción de los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme, de 3 a 5 años
  • Inversión de la carga de la prueba: pasa de 6 meses a 1 o 2 años el plazo en que el cliente puede demostrar que el bien o producto o servicio no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar que no lo era en el momento de la entrega.  
  • Las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad prevalecen sobre las garantías legales (Artículo 127. Garantías comerciales)

Se adjunta enlace a la norma