Kit Digital para el Segmento II (de 3 a 9 personas empleadas)

Ayudas Público 14/05/2024 2 2.448
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Plazo solicitudes hasta el 31 de diciembre 2024 o hasta agotar fondos

Se ha publicado en el BOE Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España - Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Tramitación telemática y documentación a aportar

¿QUIÉN PUEDE INFORMAR SOBRE ESTAS AYUDAS?

Si desea solicitar mayor información sobre estas ayudas puede contactar con la Oficina Acelera Pyme de FEMEVAL: Teléfono: 963719761 - Email: oap@femeval.es

OBJETIVO

Mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento II, en régimen de concesión directa, mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento II (entre 3 y 9 personas empleadas), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

NO podrán ser beneficiarias: 

  •  Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.

  •  Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de personas autónomas societarias ni personas autónomas colaboradoras, en los términos previstos en la normativa aplicable.

  •  Las uniones temporales de empresas (UTE).

  •  Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

  •  Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

Las solicitudes se presentarán por la entidad solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización únicamente a través del formulario automatizado, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), dentro del plazo establecido.

Deberán estar firmadas por la entidad solicitante o representante (legal o voluntario) debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todas las personas representantes que sean precisos.

TIPO DE AYUDA

El importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria será de seis mil euros (6.000 €).

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización:

  • Sitio Web y Presencia básica en Internet:

Meses de prestación del servicio: 12. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 personas empleadas): 2.000 €

  • Comercio electrónico:

Meses de prestación del servicio: 12. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 personas empleadas): 2.000 €

  • Gestión de Redes Sociales:

Meses de prestación del servicio: 12.  Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 personas empleadas): 2.500 €

  • Gestión de Clientes:

Meses de prestación del servicio: 12. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 persona usuaria)

  • Business Intelligence y Analítica:

Meses de prestación del servicio: 12. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 personas empleadas ): 2.000 € (incluye 1 persona usuaria)

  • Gestión de Procesos:

Meses de prestación del servicio: 12. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 personas empleadas): 3.000 € (incluye 3 personas usuarias)

  • Factura Electrónica:

Meses de prestación del servicio: 12. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 personas empleadas): 2.000 € (incluye 3 personas usuarias)

  • Servicios y herramientas de Oficina Virtual:

Meses de prestación del servicio: 12. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 250 € por persona usuaria (hasta 9 personas usuarias) 

  • Comunicaciones Seguras:

Meses de prestación del servicio: 12. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 personas empleadas): 125 € por persona usuaria (hasta 9 personas usuarias)

  • Ciberseguridad:

Meses de prestación del servicio: 12. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 personas empleadas): 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)

  • Marketplace:

Meses de prestación del servicio: 12. Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 personas empleadas): 2.000 €

Siendo X el número de personas empleadas, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por la entidad beneficiaria, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.

  • que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente. 

NO habrá mejora funcional cuando se trate de: 

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. 

  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.

  • Upgrades o mejora de versiones. 

La entidad beneficiaria deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina bono digital, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con las entidades Agentes Digitalizadoras Adheridas.

Este bono digital NO podrá hacerse efectivo hasta que la entidad Agente Digitalizadora, en nombre de la entidad beneficiaria y siendo esta la responsable última, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.