OBJETIVO
Personas físicas y entidades del Tercer Sector de la discapacidad que hayan perdido o necesiten reemplazar un vehículo adaptado debido a la DANA.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? y REQUISITOS
Para personas físicas:
La persona conductora o un miembro de la familia debe tener una discapacidad.
Haber perdido el vehículo debido a la DANA y dado de baja en el Registro General de Vehículos.
Haber adquirido o estar en proceso de adquirir un nuevo vehículo que necesite adaptaciones entre el 30 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
La baja temporal del vehículo puede ser sustituida por una declaración responsable comunicada a la DGT y, si es necesario, al Consorcio de Compensación de Seguros y autoridades de la Comunitat Valenciana.
Para entidades del Tercer Sector de la discapacidad:
Deben acreditar los daños o la pérdida del vehículo adaptado, como se describe para las personas físicas.
Deben acreditar estar inscritas en el registro general de actividades, servicios y centros de servicios sociales.
AYUDAS
La cuantía máxima a conceder a las personas físicas beneficiarias será el 100 % del coste de la adaptación requerida en el vehículo para facilitar la movilidad, seguridad y eliminación de barreras, con un módulo máximo de cinco mil euros (5.000 €).
En el caso de las personas jurídicas la cuantía máxima a conceder será igualmente el 100 % del coste de la adaptación requerida en el vehículo de transporte colectivo para el traslado de personas con discapacidad, con un módulo máximo de diez mil euros (10.000 €).
Para la determinación de la cuantía la persona o entidad beneficiaria deberá presentar un presupuesto firmado de las adaptaciones a realizar o factura proforma suscritos por el taller mecánico oficial autorizado, conforme establece el artículo 7.2 el decreto.
Criterio de concesión de las ayudas: Se establece como único criterio de concesión: la prioridad temporal de las solicitudes, con la documentación completa, hasta el agotamiento del importe de la línea presupuestaria.
Compatibilidad de las ayudas: Son compatibles con el mercado interior porque según lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.