El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) ha publicado en el BOE la Resolución de 7 de abril de 2022, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Las condiciones para que una empresa sea considerada electrointensiva estan recogidas en los requisitos del art. 3 del RD 1106/2020:
- Haber tenido un consumo energético superior a 1 GWh durante dos de los tres años anteriores.
- El consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario valle debe ser de al menos el 50% de la energía total consumida.
- El cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación deberá ser superior a 0,8 kWh/€ (el valor de referencia anterior era de 1,5 kWh/€).
La resolución se aplica a partir del día de hoy (20/04/2022) y pueden solicitar su certificado de electrointensivo a través de la aplicación electrónica correspondiente del Ministerio de Industria, las empresas que cumplan los criterios y anteriormente no hubieran podido hacerlo.
Las nuevas instalaciones que sean consideradas electrointensivas, podrán acceder a los beneficios previstos para estas, tales como:
- Compensación por los cargos del RECORE.
- Compensación por la financiación de la energía en territorios extrapeninsulares.
- Reducción del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad.
Normativa
- Resolución de 7 de abril de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos (BOE de 19/04/2022)
- Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos (BOE de 17/12/2020)